El Pleno municipal de hoy miércoles día 15 de julio analizará, entre otros, los escritos presentados por Izquierda Unida de Malpica y Bernuy sobre el escandaloso asunto de la selección de socorristas acuáticos para la campaña de baños 2009.
Los supuestos delitos de prevaricación y tráfico de influencias en los que a nuestro juicio ha incurrido el equipo de gobierno del PSOE con el silencio cómplice del PP, son un suceso más a añadir a las prácticas municipales irregulares habituales en estos dos últimos años que no estamos dispuestos a consentir más. Si es necesario iremos a los tribunales ordinarios de justicia para que estos aclaren lo que está pasando en el Ayuntamiento de Malpica con el trato de favor a unos pocos, con la ocultación de información a la oposición, con el secretismo en la toma de decisiones, etc. No admitiremos que se siga encubriendo, como así quieren algunos, esta continua indecencia.
Por su interés informativo reproducimos seguidamente el contenido del recurso de reposición presentado, cuya tramitación fue acordada en la reciente Asamblea local de IU Malpica-Bernuy celebrada el 26 de junio
Texto resumido del Recurso de reposición ante el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Malpica de Tajo contra el escrito de Alcaldía de fecha 12 de junio en base a los siguientes HECHOS:
1º Con fecha 18 de mayo de 2009 el Alcalde-Presidente dicta un bando de convocatoria de plaza de socorrista en la piscina municipal cuyo plazo de inscripción finaliza antes del día 6 de junio. Los candidatos al puesto deberán estar en posesión del Título de Socorrista Acuático y estar federados. Se considerará condición de mérito estar inscrito en el padrón municipal de habitantes en fecha anterior a la publicación del bando y se estipula que la selección de candidatos se efectuará mediante entrevista personal el día 8 de junio.
2º Dentro del plazo de inscripción, y según consta en la documentación en poder de la administración municipal, presentan su candidatura al puesto de socorrista siete aspirantes (en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos omitimos en este escrito sus referencias personales).
3º El día 8 de junio, fecha señalada para la entrevista, comparecen a ella los candidatos referidos en presencia del tribunal examinador integrado por los concejales D. Amando Luis Sánchez Cabezudo, D. Felipe Robles Rubio y Dña. Margarita Pérez Baltasar, que comunican a los asistentes que la prueba selectiva a efectuar para optar al puesto de socorrista, consistirá en un examen escrito tipo test de veinte preguntas en lugar de la entrevista estipulada en las bases promulgadas en bando. Todos los candidatos aceptan el cambio y se someten a la realización de la prueba escrita.
4º La prueba test es un formulario (…) que especifica en su encabezado (…) EXÁMEN OPOSICIÓN SOCORRISTA AYUNTAMIENTO (…) y no contiene ningún membrete, ni cualquier otra especificación que identifique su autoría y/o procedencia.
5º El formulario test y plantilla de respuestas correctas (…) es facilitado momentos antes del inicio de la prueba a los miembros del tribunal por el también concejal D. Mario Cruz Fernández. En los registros de entrada del Ayuntamiento, vía correo postal, electrónico, mensajería u otra, no existe constancia de la recepción de dicha prueba selectiva y plantilla de respuestas con anterioridad a la celebración de ella.
(…)
7º Se recogen las calificaciones obtenidas por los aspirantes (…) según información publicitada por el Ayuntamiento en hoja informativa fechada el día 16 de junio de 2009, que no detallamos.
8º El día 9 de junio en oficio de Alcaldía se informa a los candidatos que al no cumplirse las bases reguladas en la convocatoria (realización de prueba escrita en lugar de entrevista), y por lo tanto, haberse producido una infracción de las mismas, procede anular el proceso efectuado, pidiendo disculpas y anunciando que serán nuevamente convocados a una entrevista que será realizada por personal cualificado. (…)
9º El día 12 de junio en un nuevo oficio de Alcaldía se informa a los candidatos que reunido nuevamente el tribunal calificador, se acordó, con el voto en contra de Dña. Margarita Pérez Baltasar, mantener la selección efectuada el día 8 de junio, ya que entonces, tanto los miembros del tribunal como los aspirantes, estaban de acuerdo con el procedimiento seguido. El Sr. Alcalde deja sin efecto el oficio del día 9 de junio y da por válida la prueba del día 8 de junio.
A la vista de los hechos descritos (…) el Grupo Municipal de Izquierda Unida, ante el Pleno del Ayuntamiento, basándose en los siguientes MOTIVOS
1º Con fecha 18 de mayo de 2009 el Alcalde-Presidente dicta un bando de convocatoria de plaza de socorrista en la piscina municipal cuyo plazo de inscripción finaliza antes del día 6 de junio. Los candidatos al puesto deberán estar en posesión del Título de Socorrista Acuático y estar federados. Se considerará condición de mérito estar inscrito en el padrón municipal de habitantes en fecha anterior a la publicación del bando y se estipula que la selección de candidatos se efectuará mediante entrevista personal el día 8 de junio.
2º Dentro del plazo de inscripción, y según consta en la documentación en poder de la administración municipal, presentan su candidatura al puesto de socorrista siete aspirantes (en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos omitimos en este escrito sus referencias personales).
3º El día 8 de junio, fecha señalada para la entrevista, comparecen a ella los candidatos referidos en presencia del tribunal examinador integrado por los concejales D. Amando Luis Sánchez Cabezudo, D. Felipe Robles Rubio y Dña. Margarita Pérez Baltasar, que comunican a los asistentes que la prueba selectiva a efectuar para optar al puesto de socorrista, consistirá en un examen escrito tipo test de veinte preguntas en lugar de la entrevista estipulada en las bases promulgadas en bando. Todos los candidatos aceptan el cambio y se someten a la realización de la prueba escrita.
4º La prueba test es un formulario (…) que especifica en su encabezado (…) EXÁMEN OPOSICIÓN SOCORRISTA AYUNTAMIENTO (…) y no contiene ningún membrete, ni cualquier otra especificación que identifique su autoría y/o procedencia.
5º El formulario test y plantilla de respuestas correctas (…) es facilitado momentos antes del inicio de la prueba a los miembros del tribunal por el también concejal D. Mario Cruz Fernández. En los registros de entrada del Ayuntamiento, vía correo postal, electrónico, mensajería u otra, no existe constancia de la recepción de dicha prueba selectiva y plantilla de respuestas con anterioridad a la celebración de ella.
(…)
7º Se recogen las calificaciones obtenidas por los aspirantes (…) según información publicitada por el Ayuntamiento en hoja informativa fechada el día 16 de junio de 2009, que no detallamos.
8º El día 9 de junio en oficio de Alcaldía se informa a los candidatos que al no cumplirse las bases reguladas en la convocatoria (realización de prueba escrita en lugar de entrevista), y por lo tanto, haberse producido una infracción de las mismas, procede anular el proceso efectuado, pidiendo disculpas y anunciando que serán nuevamente convocados a una entrevista que será realizada por personal cualificado. (…)
9º El día 12 de junio en un nuevo oficio de Alcaldía se informa a los candidatos que reunido nuevamente el tribunal calificador, se acordó, con el voto en contra de Dña. Margarita Pérez Baltasar, mantener la selección efectuada el día 8 de junio, ya que entonces, tanto los miembros del tribunal como los aspirantes, estaban de acuerdo con el procedimiento seguido. El Sr. Alcalde deja sin efecto el oficio del día 9 de junio y da por válida la prueba del día 8 de junio.
A la vista de los hechos descritos (…) el Grupo Municipal de Izquierda Unida, ante el Pleno del Ayuntamiento, basándose en los siguientes MOTIVOS
1º Que todo el procedimiento para la selección de dos personas para cubrir sendas plazas de socorrista de la piscina municipal, desde su convocatoria mediante bando hasta su desenlace final a través de oficio de Alcaldía, esta cuajado de innumerables errores e irregularidades que infringen, entre otras, las normas establecidas para la selección de empleados públicos; las bases, oferta y deber de publicidad de empleo público; los procedimientos de selección a seguir; la composición de los tribunales, etc.
2º Que el tribunal examinador interviniente en el proceso de selección modificó las bases de convocatoria sin tener potestad legal para ello, lo que es motivo suficiente para declarar nulo el procedimiento seguido.
3º Que el tribunal examinador no acredita ni justifica mediante acuerdo escrito la decisión de cambio del tipo de pruebas a efectuar a los candidatos (examen escrito en lugar de entrevista), no otorgando tampoco validez a este proceso ya viciado de inicio, el hecho de que todos los aspirantes consintieran de palabra la modificación efectuada, ya que no existe tampoco consentimiento escrito de los mismos sobre el particular.
4º La prueba escrita tipo test realizada a los aspirantes a las plazas de socorrista es recibida por el tribunal examinador de forma irregular, a través del concejal D. Mario Cruz Fernández, tío de la aspirante Dña. Sheila Cruz Cedena, por lo que la limpieza y obligado secreto del procedimiento no queda garantizada, y cuanto menos, es dudosa.
5º Que no queda acreditado que las pruebas teóricas efectuadas a los aspirantes proceden de una Federación, Asociación u otra entidad autorizada y homologada en la materia, como sería la Federación Española de Salvamento y Socorrismo o su representación regional, con lo cual, además del origen dudoso del examen teórico, no queda justificada la idoneidad de las preguntas, para evaluar la capacidad y conocimientos de los socorristas.
Por lo expuesto, este Grupo Municipal SOLICITA ante el Pleno del Ayuntamiento
1º La ADMISIÓN del presente recurso de reposición para su debate y toma de decisión en el próximo Pleno Municipal.
2º La declaración de nulidad del mencionado escrito de alcaldía de fecha 12 de junio así como de todo el procedimiento seguido para la selección y dotación de dos plazas de socorrista de la piscina municipal en la campaña de baños del presente año 2009, por las irregularidades señaladas y por poder ser constitutivo de una presunta falta grave de prevaricación.
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