"Sólo se sale de una crisis de manera rápida y con pocos daños si se trabaja más y se gana menos".
Angel Nicolás, presidente de los empresarios de C-LM (27/09/2009)

viernes, 8 de mayo de 2009

Acta de la sesión Extraordinaria de 10 de marzo de 2009


ASISTENTES:

Alcalde Presidente
D. José Gómez

Concejales:
Don Amando Luis Sánchez Camacho
Don Mario Cruz Fernández
Doña María Piedad Corrochano López
Don Felipe Robles Rubio
Don Miguel Herrero Hernández
Doña Margarita Pérez Baltasar
Don Miguel Ángel Morales Moyano

NO ASISTENTES:
Don Gabriel Villasevil Mata

SECRETARIA ACCTAL:
Doña Ángela Cuesta Casado

En Malpica de Tajo, siendo las veinte horas del día diez de marzo de dos mil nueve, se reúnen en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento los señores concejales al margen anotados, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria, para la que han sido citados en tiempo y forma oportunos, estando presididos por el Sr. Alcalde Don José Gómez Mata.

Comprobada por la Secretaría la asistencia suficiente de concejales para la válida constitución del Pleno, el Sr. Alcalde declaró abierta la sesión, pasándose a examinar los distintos asuntos incluidos en el siguiente.

ORDEN DEL DÍA


1 LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.-
Por el Sr. Presidente se requirió a los señores concejales asistentes para que formulasen alegaciones al acta de la sesión de 12 de febrero de 2009 que les fue remitida junto con el orden del día de la sesión. No habiendo alegaciones, quedó aprobada el acta.

2 EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE PAVIMENTACIÓN ZONA INDUSTRIAL, INCLUIDA EN EL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL.
Visto que con fecha 15 de enero de 2009 el Pleno del Ayuntamiento aprobó el proyecto para realizar la obra de Pavimentación de la Zona Industrial, incluida en el Fondo Estatal de Inversión Local, redactado por el Arquitecto municipal Don Juan Manuel Rivas Gómez, con un presupuesto que asciende a 150.075’78 euros.

Visto que con fecha 11 de febrero de 2009 el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictó resolución autorizadora de la financiación del proyecto, con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local.

Visto que con fecha 20 de febrero de 2009 se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.

Visto que con fecha 20 de febrero de 2009 se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que con fecha 20 de febrero de 2009, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el Informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Pleno del Ayuntamiento, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, para la obra consistente en PAVIMENTACIÓN ZONA INDUSTRIAL.

SEGUNDO. Autorizar, en cuantía de 150.075’78 euros, el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación de las obras de PAVIMENTACIÓN ZONA INDUSTRIAL por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, con cargo a la financiación que le ha sido atribuida por el Fondo Estatal de Inversión Local.

TERCERO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán el contrato de obras por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente que seguidamente se detalla:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PAVIMENTACIÓN ZONA INDUSTRIAL.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra PAVIMENTACIÓN ZONA INDUSTRIAL.
· CNAE: 4521
· CPV: 45215100-8
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Mejorar las infraestructuras de la zona industrial.
3. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 150.075’78 euros
De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 20.700’11 euros
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
- Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): 11 de febrero de 2009.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
· Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
· Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
· Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
· El pliego de prescripciones técnicas.
· Los planos.
· La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
· El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
· Los cuadros de precios.
· El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de 3 meses a contar desde el acta de replanteo y concluir antes del día 1 de enero de 2010.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los 200.000’00 euros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008 se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.
9. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000’00 euros.
10. Clasificación exigible.
Al no superar el presupuesto base de licitación la cantidad de 350.000’00 euros, no se exige clasificación al contratista.
11. Garantías exigibles.
No se exigirá garantía provisional.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
12. Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:

EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
§ Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
§ Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años.
§ Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
6º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
7º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes:
· Número de personas a ocupar, con indicación de las nuevas contrataciones, en su caso.
· Plazo de garantía del proyecto.
· Plazo de ejecución.
C) EL SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes:

· Memoria descriptiva de las mejoras o variantes
En la cual se describirá con suficiente detalle las mejoras o variantes que se introducen al proyecto, con su valoración económica correspondiente, pudiéndose incluir, en su caso, equipamiento no previsto y que se considere necesario.

La valoración se efectuará en función de la necesidad de tales mejoras o variantes y el gasto que dicha inversión supone en relación al total del presupuesto y atendiendo a las siguientes escalas:
· Muy buena: 30 puntos
· Buena: 20 puntos
· Normal: 10 puntos
· Regular: 5 puntos
· Mala: 0 puntos
14. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 8 días hábiles.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:

Criterios no valorables mediante fórmulas:
o Mejoras o variantes, hasta un máximo de 30 puntos.

Criterios valorables mediante fórmulas:
· Volumen de mano de obra, hasta un máximo de 40 puntos.
o Oferta con mayor volumen de mano de obra contratada y a contratar: máxima puntuación.
o Oferta con menor volumen de mano de obra: 0 puntos.
El resto de ofertas se interpolarán linealmente entre ambas.
· Plazo de garantía del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos.
o Oferta igual a la garantía establecida en los pliegos: 0 puntos.
o Mayor plazo de garantía ofertado: máxima puntuación.
El resto de ofertas se interpolarán linealmente entre ambas.
· Plazo de ejecución hasta un máximo de 10 puntos.
o Oferta igual al plazo de ejecución establecido en los pliegos: 0 puntos.
o Menor plazo de ejecución ofertado: máxima puntuación.
El resto de ofertas se interpolarán linealmente entre ambas.
16. Variantes
Los licitadores podrán presentar variantes o mejoras sobre los siguientes aspectos del proyecto:
· Obras de Urbanización
· Mejoras estructurales
· Mejora en los tipos de materiales
· Mejoras en la accesibilidad
· Mejoras en seguridad vial
· Equipamiento
17. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
18. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
20. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la mesa de contratación, que estará compuesta por el Alcalde o concejal en quien delegue como Presidente y por los miembros de la Comisión de Obras. Actuará de Secretaria quien lo es de la Corporación. La mesa podrá estar asistida por el Arquitecto Municipal y por un asesor jurídico.
b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el propio órgano de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.
21. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
· Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
· Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
· Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
22. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
23. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
24. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
25. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
26. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
27. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
28. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
· Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
· Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
· Si al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
· Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
· En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
· Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
· Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
· Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
29. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 25 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
30. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
- El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
31. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
32. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de 1 año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
33. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
34. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de obras consistentes en PAVIMENTACIÓN ZONA INDUSTRIAL, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________ euros y ________ Euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,”

CUARTO. Solicitar ofertas a las siguientes empresas:
· ASFALTEC, S.L.
· ENTORNO OBRAS Y SERVICIOS, S.L.
· CONBAV, S.L.
· ALPHAR NATURE.


3 DAR CUENTA DE LOS DECRETOS DE LA ALCALDÍA.-
En cumplimiento de lo establecido en el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la Sra. Secretaria acctal. se da cuenta al Pleno de los decretos dictados por la Alcaldía desde el día 13 de febrero de 2009, quedando los señores concejales asistentes enterados.


4 ESCRITOS RECIBIDOS
Seguidamente se dio lectura del escrito presentado por el Ayuntamiento de Montearagón que literalmente dice:

“Mediante la presente nos ponemos en contacto con ustedes desde este Ayuntamiento de Montearagón para informarles que desde el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han sido autorizadas dos Rutas Turísticas para realizarlas con vehículos a motor.

Dichas Rutas transcurren por caminos de los términos Municipales de Talavera de la Reina, Cebolla, Illán de Vacas, Los Cerralbos, Lucillos, San Bartolomé de las Abiertas, La Pueblanueva, Malpica de Tajo, Mesegar del Tajo y Montearagón para los próximos días 25 y 26 de julio de 2.009.

Se trata de una forma de turismo en auge y que en este caso pretende dar a conocer nuestra comarca, rodeada de una naturaleza de singular belleza, en la que se puede disfrutar y descubrir lugares llenos de historia y encanto.

Por todo ello es por lo que solicitamos autorización de su Ayuntamiento para poder realizar estas rutas. Rogamos nos remitan esa autorización lo antes posible para poder seguir trabajando en el diseño de la excursión. No obstante, si en el plazo de un mes desde la recepción de esta carta no hemos recibido contestación por parte de su Ayuntamiento presupondremos que están de acuerdo con ambas rutas. (Adjunto remitimos planos de las dos rutas autorizadas)”.

Tras una breve deliberación, el Pleno del Ayuntamiento en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda prestar la autorización para el desarrollo de las mencionadas rutas a su paso por este Término Municipal, y ofrecer al mismo tiempo nuestra colaboración al Ayuntamiento de Montearagón.


RUEGOS Y PREGUNTAS

Antes de dar comienzo al turno de ruegos y preguntas, el Sr. Alcalde informó de que se ha repartido por el pueblo un escrito de alegaciones que ha sido redactado en oposición a la instalación de una Central Solar Termoeléctrica en el término municipal de Carpio de Tajo. Este escrito dice literalmente:

“En relación con la fase de información pública de la autorización administrativa, aprobación de proyecto, declaración de utilidad pública y estudio de impacto ambiental del proyecto denominado "Central Solar Termoeléctrica Carpio de Tajo y su LEE (Exp. TO-6072108 y Expdte. PE 389), situado en el t. m. de El Carpio de Tajo, sintiéndose perjudicialmente afectado por el citado proyecto, comparece en el trámite de información pública y en tiempo y forma presenta las siguientes
ALEGACIONES
1.- Considero tendencioso el estudio de impacto ambiental por cuanto en su título se omite deliberadamente que en realidad se trata de una central solar termoeléctrica hibrida de uso combinado, esto es, que tiene previsto usar combustibles fósiles (gas natural) como combustible auxiliar, lo une en la práctica la convierte en una Central Térmica.
2.- En relación con lo anterior, en el citado estudio tan solo se indica que el consuno de combustibles fósiles "deberá ser inferior al 12%-15% del cómputo anual de producción de electricidad", sin precisar de qué mecanismos se servirá para controlar ese parámetro. Tampoco se precisa claramente si el uso de combustibles fósiles tendrá lugar también todas las noches.
3.- En el supuesto de que funcione por las noches no consta tampoco en el estudio una evaluación de las alteraciones que la contaminación lumínica producirá sobre su entorno, sus habitantes y su fauna.
4.- Tampoco consta en el citado estudio un apartado que contemple el efecto que la emisión de contaminantes a la atmósfera tendrá sobre la salud de los habitantes de los términos municipales de El Carpio de Tajo y Malpica de Tajo, máxime teniendo presente la dirección de los vientos predominantes en la zona. En este sentido resulta de especial relevancia las conclusiones que al respecto elaboró la Plataforma Cívica de Catadau en marzo de 2001 (D. Josep Ferrís i Tortajada, oncólogo del Hospital de Fe-Valencia; Dña. Julia García Castell epidemióloga del Hospital de Sagunto; y D. Francisco García Domínguez, diplomado universitario en enfermería) sobre el impacto sanitario de la Central Térmica de Catadau.
5.- Tampoco determina el estudio si como consecuencia de la utilización de combustibles fósiles podrían producirse lluvias ácidas y si éstas, en días de poca radiación solar (precisamente los más sensibles a fenómenos de inversión térmica), podrían afectar los cultivos de la zona, lo que conllevaría la devaluación de su calidad y el deterioro de su imagen pública, suponiendo dificultades adicionales a aquellos agricultores que quieran obtener la calificación de cultivos ecológicos para sus explotaciones, y como consecuencia de todo ello, las pérdidas económicas que se generarían a los agricultores de la zona.
6.- De igual forma tampoco existe en el estudio una evaluación del efecto que tendría sobre el empeoramiento de la calidad del agua de riego procedente del río Tajo como consecuencia del vertido sobre el mismo de los efluentes de la Central (aguas con elevadas concentraciones de sales procedentes de las purgas del agua de refrigeración, agua, contaminadas con grasas y aceites, y aguas contaminadas con productos químicos ácidos y alcalinos).
7.- Tampoco se evalúa el desastroso efecto que sobre el agua del río Tajo, su flora y fauna, tendría el vertido térmico (de aguas con mayor temperatura) procedente de la refrigeración de la Central: proliferación de algas, disminución del oxígeno disponible, asfixia de los peces y alteraciones de las cadenas alimentarias de la fauna de la zona. Adicionalmente, la previsible proliferación de algas supondrá serias dificultades para funcionamiento de las tomas de riego situadas aguas abajo.
8.- El citado estudio tampoco considera el efecto de la contaminación visual que la Central tendría, muy especialmente por la extensión ocupada (250 has) así como por la presencia de la chimenea de la caldera de gas, sobre el creciente turismo rural de una zona necesitada (le actividad económica por considerarse desfavorecida (le población. El impacto paisajístico del proyecto será severo e insalvable, ya que se compone de grandes instalaciones, muy disonantes con el entorno, lo que sin duda afectará muy negativamente a la imagen de calidad de las producciones agrícolas, cinegéticas y de nuestra oferta turística, suponiendo una devaluación económica importante de la riqueza de la zona, de sus fincas colindantes y de su entorno.
9.- Tampoco considera la previsible afección negativa que tendrá la Central sobre los valores medioambientales de la zona: se trata de lugares con fatua y flora de especial riqueza, con una importante población de aves protegidas migratorias, esteparias y sobre todo rapaces amenazadas (águila imperial ibérica, buitre negro, águila real, águila azor perdicera).
10.- Tampoco considera un estudio detallado del impacto que el proyecto tendría sobre la previsible existencia de restos histórico-arqueológicos de la zona.
11.-Por último tampoco evalúa el estudio el efecto que tendría la Central sobre las infraestructuras existentes (canales, viaducto, caminos de servicio), obras construidas para el desarrollo agrícola de la zona, implicando un acortamiento de su vida útil y un uso diferente para el que fueron construidas.
Por todo lo expuesto SOLICITA:
Que por lo anteriormente expuesto se den por presentadas estas alegaciones, se incorporen al expediente de referencia, y por consiguiente se consideren para denegar la viabilidad ambiental de la Central Solar Termoeléctrica Carpio de Tajo y su LEE (Exp TO-6072/08) (Expte PE-389) situado en el termino municipal de El Carpio de Tajo (Toledo).”

Ante la importancia y posible alarma que este hecho puede acarrear entre los vecinos, consideró oportuno elevar el tema al Pleno, para su debate, y para la adopción, en su caso, de las medidas que se considerasen necesarias.

Tanto Don Miguel Ángel Morales Moyano como Doña Margarita Pérez Baltasar argumentaron su oposición a la instalación de la proyectada central y su apoyo al escrito de alegaciones, al compartir lo expresado en el mismo, y consideraron los perniciosos efectos que sobre las fincas, cultivos, aguas y habitantes de Malpica de Tajo podría ocasionar su puesta en funcionamiento.

Don Miguel Herrero Hernández y Don Felipe Robles Rubio manifestaron su desconocimiento del proyecto, y que el escrito de alegaciones sólo daba la versión de una de las partes, y que por tanto, no podrían manifestar su opinión sin tener todos los elementos de juicio a su alcance. No obstante, sí expresaron su opinión de que este tipo de instalaciones contaban con todas las medidas correctoras necesarias para evitar perjuicios medioambientales.

Finalmente, y dado que no se tenía el proyecto ni otros elementos en los que basarse, el Ayuntamiento acordó remitir un escrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Energía y Medioambiente instando la adopción de todas las medidas correctoras necesarias para minimizar los riesgos que la pretendida instalación pudiera conllevar para el medio ambiente.

Doña Margarita Pérez Baltasar preguntó sobre la próximo celebración del campeonato de Judo o kárate, y sobre si se había solucionado el problema de la apertura de la puerta del frontón.
El Sr. Alcalde respondió que la Federación de Castilla-La Mancha de Judo de encarga de la organización del campeonato, correspondiendo al Ayuntamiento la instalación de la megafonía, entrega de algún tipo de detalle para los participantes, bocadillos, etc.
En cuanto a la puerta del frontón, se habían solicitado ya unos presupuestos.

Don Miguel Ángel Morales Moyano preguntó sobre la situación de los solares del PAU de la Carretera de Bernuy.
El Sr. Alcalde respondió que el PAU se considera definitivamente aprobado por silencia administrativo, y que por tanto lo que procede es iniciar las obras de urbanización, para lo cual se contaba con los Planes Provinciales de 2006.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por orden del Sr. Alcalde, siendo las veintiuna horas y treinta minutos del día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria acctal., doy fe.

EL ALCALDE, LA SECRETARIA ACCTAL,

miércoles, 22 de abril de 2009

El agua: Vida y futuro, por la defensa de nuestros ríos


La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura (ATS) presidida por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) autorizó un nuevo trasvase de 109,1 hm3 en el trimestre de abril-mayo-junio. De ellos, 26,6 hm3 irán destinados a los municipios de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, 2,5 hm3 irán a municipios almerienses, 60 hm3 a zonas regables del ATS y los últimos 20 hm3 al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, que si sucede al igual que en el último trasvase, apenas percibirán el 15%, “perdiéndose" el resto en filtraciones en el cauce seco y es un parche a la endémica problemática del humedal de las Tablas.
Esta nueva derivación de agua para regadío que rechazamos, es una mala noticia que demuestra que todo sigue igual, a pesar de que los partidos mayoritarios (PSOE y PP) siguen acusándose mutuamente de tener la culpa de que el trasvase Tajo-Segura siga en vigor…
Y de presenciar cómo murcianos y valencianos están a la gresca por el intento de los últimos de desalojar a los otros de los órganos de gobierno de la cuenca del Jucar, -“somos primos, pero no hermanos”-, ha afirmado el consejero murciano de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá.

Mientras tanto el Gobierno de Castilla la Mancha se queda entretenido con el "caramelo" de los 20 hm3 destinados a la cuenca del Guadiana y apenas balbucea una leve crítica a esta medida, y la que hace, la efectúa con el único objetivo de acallar las cada vez más frecuentes voces discordantes y desviar la atención de la elaboración de un documento clave para el futuro como es el Plan de Cuenca.
En estas circunstancias, la tabla reivindicativa elaborada por la Plataforma en Defensa del Tajo y el Alberche en defensa de nuestros ríos como fuentes de vida y de futuro, y la convocatoria de manifestación para el próximo 20 de Junio en Talavera, adquieren una relevancia significativa y muestran, entre otras cosas, que el derecho sobre el agua de los ríos, su limpieza, el mantenimiento de un caudal ecológico imprescindible para la existencia de vida en el cauce y su entorno, la satisfacción de las necesidades de la población, etc., deben ser contempladas en un documento que vele por ellos, es decir, en un Plan de la Cuenca del Tajo.
Por ello y a tenor de las Recomendaciones y Directivas Europeas seguimos manifestando nuestra oposición a este y a cualquier trasvase entre cuencas, que como los años han demostrado, solo sirven para despojar de recursos a unos y alimentar, a su costa, la demencial e insostenible espiral especulativa de otros.





jueves, 16 de abril de 2009

Bernuy (Toledo) 18 de abril de 2009. Celebración aniversario II República

Celebración Aniversario II República
Bernuy (Toledo), 18 de abril 2009


13´00 horas: Charla “El legado de la II República”, a cargo de D. Felipe Centelles, profesor de Sociología de la UCLM

15´00 horas: Degustación de Cocido republicano, gazpacho y limoná

19´00 horas: Actuación poético-musical a cargo de la Asociación La Vida Rima

Durante todo el día exposición fotográfica sobre Federico García Lorca

martes, 14 de abril de 2009

Perseguir el fraude en la vivienda protegida


La vivienda con algún régimen de protección pública se destina a adjudicatarios que precisan vivienda porque no la tienen y por eso debe ser “residencia habitual y permanente” según señala la norma. Tiene un precio inferior al de mercado, variando su precio en función del tipo y de los metros, porque se ha subvencionado al promotor y/o al adjudicatario de distintas formas: ayudas directas e indirectas, se dan subvenciones a los adjudicatarios o se facilita el acceso a préstamos en condiciones ventajosas.

Dado que existe un gran “esfuerzo social” para ofrecer este tipo de viviendas, de ahí deriva la normativa que, al menos teóricamente, restringe la segunda transmisión de una vivienda protegida sin haber sido descalificada y antes de finalizar el plazo de vigencia de la protección, o que prohíbe la cesión a quienes no son sus adjudicatarios y el arriendo de viviendas protegidas o penaliza que una vivienda protegida esté vacía.

Sin embargo observamos una enorme tolerancia desde la Junta de Comunidades, que es la competente en este aspecto, e incluso una “justificación” la opinión pública hacia estos comportamientos, que son claramente perjudiciales para el conjunto de la sociedad y en especial para quienes no pueden acceder a una vivienda. Quizá una primera tarea sería concienciar sobre estos perjuicios y reclamar la colaboración ciudadana para combatirlos.

Debería existir una normativa sancionadora más eficaz en la Comunidad Autónoma que persiga el fraude y un servicio de inspección eficaz para evitar irregularidades que benefician a unos pocos y defraudan a la sociedad. Visitas periódicas, comprobaciones de presencia de los legítimos adjudicatarios, recabar denuncias, requerir la presentación de pruebas (tales como recibos de suministros que sirvan para determinar si una vivienda está ocupada y por quién) son mecanismos que se están utilizando en otras comunidades y que permiten sancionar e incluso recuperar viviendas para asignarlas a nuevos adjudicatarios.

Además se debería establecer una colaboración con Notarios y Registradores, así como con las promotoras públicas, para detectar posibles fraudes.

El ejercicio del derecho preferente de tanteo y retracto es un mecanismo que puede servir para evitar la especulación con la vivienda protegida y garantizar que siempre estén en manos de personas que reúnan los requisitos que se exigen a los primeros adquirientes. La idea es que si el adjudicatario quiere vender una vivienda protegida, primero que no se pueda hacer libremente sino de forma excepcional razonada y después que se venda por un precio que no supere al precio máximo legal del tipo de vivienda de que se trate y que quien la adquiera tenga las mismas condiciones que quien la compró. Por eso, cuando se obtiene autorización de la Junta para vender (lo cual debería ser una excepción, como queda dicho), ésta lo podría comprar a ese precio y adjudicarla en esas condiciones a un demandante inscrito en el Registro de Demandantes. Si no se comunicase la intención de vender y se produjese la venta, la Junta podría ejercer el retracto, o sea retrotraer la venta y adquirirla al precio de módulo.

Por otra parte la Junta de Comunidades tiene en su mano evitar el fenómeno del pago de sobreprecio en dinero negro si fiscalizase la compraventa de viviendas protegidas entre promotor y adjudicatario. Esta fiscalización está justificada por existir apoyo público en la promoción y por razones fiscales y no se comprende por qué no se ejerce.

Además, dado que existen tristes experiencias recientes en nuestra ciudad, vemos necesario un mayor control por parte de la Junta de Comunidades de los promotores de vivienda protegida (incluidas cooperativas auspiciadas desde promotoras o constructoras) que acceden al suelo público y por ello habría que tutelar o al menos vigilar. Se debe garantizar que se cumplen los plazos de ejecución, que se revierte el suelo cuando no se construye, que los precios son los legales, que no hay modificaciones sobre la marcha que supongan un sobreprecio, etc. No es comprensible que la Junta se desentienda de estas situaciones que no sólo perjudican puntualmente a los afectados sino que desprestigian el cooperativismo y en general la promoción de vivienda protegida.

Aurelio San Emeterio, Concejal vivienda IU Ayto. de Toledo

martes, 31 de marzo de 2009

AYUDAS DEL FONDO ESPECIAL DE FINANCIACIÓN A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES


El Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) ha adjudicado a 3.069 Ayuntamientos 59.999.896,93 euros correspondientes al Fondo Especial de financiación a favor de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, incluido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009.
Con este fondo, el Gobierno compensa los ingresos de los municipios con una población menor de 20.000 habitantes y con un coeficiente fiscal medio, según datos de la última liquidación definitiva practicada, superior a 1, para que puedan alcanzar una participación en tributos del Estado de 156,95 euros por habitante.
La finalidad del fondo es reforzar la capacidad financ iera de los Ayuntamientos más pequeños sin condicionarla a ningún fin específico. El monto destinado a este fin en los presupuestos de 2009 se ha elevado un 50% respecto al año anterior, cuando se dotó este fondo con 39.983.055,72 euros. En los presupuestos para 2007, primer año en el que se incluyó esta partida en los Presupuestos, la cuantía fue de 37.134.099,57 euros.
Además, el Ministerio de Administraciones Públicas ha adelantado este año el libramiento a los municipios de este fondo, que el año pasado se abonó en el mes de julio, para ayudar a estos Ayuntamientos a afrontar la situación económica actual y dotarlos de mayor liquidez. Los fondos se transferirán a los Ayuntamientos entre el lunes y el martes, días 30 y 31 de marzo.
AYUDAS PARA 3.069 MUNICIPIOS
Según establece la Resolución de la Dirección General de Cooperación Local, el número de municipios beneficiarios se eleva a 3.069, un 11% más que el año pasado, en que fueron 2.762 los ayuntamientos que recibieron ayudas de este fondo. La cantidad asignada a cada municipio corresponde a la compensación necesaria para que alcance la media de 156,95 euros por habitante en participación en tributos del Estado en concepto de entregas a cuenta.
De los 3.069 municipios que obtendrán parte de este fondo, 71 percibirán subvenciones superiores a los 100.000 euros; 1.297, entre 10.000 y 100.000 euros, y 1.303, entre 1.000 y 10.000 euros. Sólo 398 municipios tendrán una aportación inferior a 1.000 euros.

domingo, 29 de marzo de 2009

El Banco de España interviene Caja Castilla La Mancha (CCM)


Hoy se ha conocido que el Banco de España va a intervenir la CCM.
Tras numerosas semanas de rumores, oscurantismo, ocultación de la realidad y medias verdades por parte del gobierno regional del Sr. Barreda y continuas maniobras de confusión, el banco central ha acordado la mediación, operación para la que el gobierno Zapatero ha aprobado por vía de urgencia un aval del Tesoro de hasta 9.000 millones de euros.

En las actuales circunstancias para Izquierda Unida (IU) de Castilla-La Mancha es fundamental que se facilite la máxima transparencia e información sobre todo el proceso que ha llevado a CCM a ser intervenida, y un mensaje claro que disipe las dudas, desconfianza y temores que en los últimos meses han crecido entre los impositores de la entidad bancaria y entre los casi 3.000 trabajadores de entidad.

De igual forma, IU exige que los responsables de la situación que vive la caja, con su presidente a la cabeza, el socialista Hernández Moltó, expliquen la verdad de lo ocurrido, así como que se depuren las responsabilidades políticas en las que han incurrido aquellos cargos públicos que han estado empecinados en afirmar que la situación no era peligrosa y que la solución estaba en la posible fusión con la andaluza Unicaja. Para ello desde IU se espera que tanto el PSOE como el gobierno regional no duden en la creación de una comisión de investigación, y el PP -que también ha participado en la gestión de la caja a través de sus órganos de gobierno y dirección-, deje de mirar para otro lado.

La gravedad de la medida adoptada hoy por el gobierno central pone de manifiesto la incompetencia en la gestión de los hasta hoy directivos de la entidad y sus valedores políticos, así como una obstinada estrategia inversora en un modelo económico insostenible, que ha primado los intereses de unos pocos promotores y grandes empresarios frente al interés social y general de los clientes, impositores y trabajadores.

VIDEO: LA CARA DURA DE MOLTÓ
VIDEO: EL GOBIERNO REGIONAL INFORMA SOBRE LA SITUACIÓN DE CCM

viernes, 27 de marzo de 2009

Comisión de investigación sobre CCM ¡YA!


Izquierda Unida (IU) de Castilla-La Mancha va a promover mociones en todos los ayuntamientos de la región para instar a los grupos parlamentarios del PSOE y del PP a poner en marcha una comisión de investigación que estudie, aclare y dé transparencia a la gestión de Caja Castilla La Mancha (CCM).

Así lo ha puesto de manifiesto en rueda de prensa el coordinador regional de IU, Daniel Martínez, que ha explicado que es necesario que la comisión de investigación determine cuál ha sido el modelo de desarrollo que ha impulsado la caja de ahorros castellano-manchega y se depuren las responsabilidades oportunas.

Para Daniel Martínez, esa futura comisión de investigación debería analizar los problemas habidos en la gestión e inversiones de CCM, que han llevado a que la entidad tenga un posible 'agujero' económico de 3.000 millones de euros. Para IU es importantísimo que en CCM no se mantengan a los gestores actuales. En palabras de Daniel Martínez "el saneamiento de la caja necesita otras manos, otras ideas, otras formas de hacer y otros comportamientos al frente de la misma".

Para IU es lógico que exista una crisis de confianza hacia los gestores que han llevado a CCM a la situación actual, y por tanto se estima, que no deben seguir en la entidad, y menos gestionar -si además hay una inyección de dinero público-, esos fondos para reflotar la caja.

Además para IU la posición y actuación que está manteniendo el PP es de total ineptitud al desentenderse de los problemas, cuando el PP ha sido cómplice y responsable directo de la gestión de la caja en los últimos años, dando su beneplácito a las decisiones del Consejo de Administración.

Finalmente, para IU el saneamiento de CCM mediante la inyección de dinero público tiene que llevar apararejada la recuperación del control público sobre la entidad de crédito y que se restablezcan los fines sociales y económicos de la caja.


sábado, 21 de marzo de 2009

El agua futuro de todos


Cuando un pueblo descuida o abandona el uso de alguno de sus derechos, muy pronto, otros, trataran de hacerlos suyos reclamándolos como propios. Y esto es, justamente, lo que cientos de miles de murcianos, valencianos, alicantinos y almerienses, con sus instituciones al frente, reclamaron el pasado miércoles en una gran manifestación que recorrió las calles de la capital murciana.

Eran las aguas limpias y cristalinas del Alto Tajo las que exigían para sí como sostén de su floreciente pero también, en muchos casos, incontrolado e insostenible desarrollo económico. Mientras, las poblaciones ribereñas del Tajo y su cuenca, sujetos de derecho legítimos de dichas aguas, asisten callada y mansamente a su expolio, hipotecando su futuro y soportando, además, como sus cauces, vacíos son reutilizados como albañal y desagüe de la "gran manzana" madrileña. Y si esto aún hoy no es suficiente, los insaciables dirigentes políticos y económicos de estas Comunidades señalan peligrosamente el cauce del medio Tajo, allá donde el Tiétar o el Guadyerbas vuelven a aportar aguas limpias, como objetivo de un nuevo trasvase, descartados los del Alberche, concedidos en su práctica totalidad a la Comunidad de Madrid.

Para IZQUIERDA UNIDA, esta injusta y perversa interpretación del loable principio de solidaridad y hermandad entre los pueblos de España, solo es posible por el silencio y la mansedumbre de las poblaciones ribereñas del Tajo y su cuenca y la complicidad del Gobierno Autónomo empeñado en ocultar la realidad y confundir a la opinión pública, convirtiendo este asunto en un circo mediático en el que nada es lo que parece y en el que lo que se dice, muy pocas veces coincide con lo que se hace.

Este es el momento de la verdad y de reclamar el derecho que jamas se debería haber descuidado o abandonado: El derecho al uso y disfrute de las aguas de nuestros ríos. Esta misma semana, la Plataforma en Defensa del Tajo y del Alberche, de la que IZQUIERDA UNIDA forma parte junto otras organizaciones políticas y sociales, ha convocado a TODOS LOS PUEBLOS DE LA CUENCA DEL TAJO a una MANIFESTACIÓN en TALAVERA, el próximo día 27 de JUNIO. Es el momento de superar el silencio y levantar la voz en defensa de nuestros ríos, el Alberche y el Tajo y de la calidad y cantidad de sus aguas que son VIDA Y FUTURO PARA TODOS NOSOTROS. IZQUIERDA UNIDA participará activamente en la organización de esta manifestación y en la difusión de los 7 puntos de la tabla reivindicativa.
Nota de Prensa de IZQUIERDA UNIDA de Talavera de la Reina (Toledo)

martes, 17 de marzo de 2009

22 de marzo 2009: Día Mundial del Control de la Calidad del Agua


El DÍA MUNDIAL DEL CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA (World Water Monitoring Day), es un programa educativo de alcance internacional que fomenta la concienciación pública para la protección de los recursos hídricos y se basa en la participación de los ciudadanos, a partir del estudio básico, de sus masas de agua próximas.

España en el año 2007 se sumó a este proyecto educativo internacional, siendo la Asociación para la Defensa de la Calidad de las Aguas (ADECAGUA), la entidad que a nivel nacional coordina esta campaña con el apoyo técnico y económico del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a través del Programa de Voluntariado en Ríos.
La filosofía de este proyecto se basa en que para crear conciencia social de respeto hacia los ríos, primero hay que conocerlos, por ejemplo estudiando la calidad del agua y los ecosistemas acuáticos asociados.

A través de análisis básicos, los voluntarios participantes conocen aquellos indicadores más comunes empleados en la valoración de la calidad del agua de las masas de su entorno.

Como participar

En la Web http://www.dmcca.es/index.html se puede desde solicitar el kit de muestreo, introducir los resultados de ellos, conocer los datos de anteriores campañas a tener respuesta a dudas sobre la campaña.

Para participar en la campaña 2009 de Control de la Calidad del Agua primero hay que rellenar la ficha de solicitud con los datos que se piden y los lugares donde se van a tomar muestras, enviándola luego a solicitudes@adecagua.es. Cada kit sirve para realizar 50 análisis diferentes. El manual de campo incluido en el equipo de muestreo, guía paso a paso para muestrear fácilmente la masa de agua elegida.

El muestreo consta de los siguientes apartados:
Observa y describe el río
Estudio de presiones
Parámetros fisicoquímicos del agua (temperatura, pH, oxígeno disuelto, porcentaje de saturación de oxígeno, nitratos disueltos y dureza total del agua)
Estudio de macro invertebrados acuáticos
Estudio de la vegetación de ribera
Zonificación del río según la ley de aguas

Los muestreos se realizan entre el 21 de marzo y el 31 de diciembre. Los resultados se envían a través de la ficha de resultados a resultados@adecagua.es
Los resultados de los muestreos enviados antes del 31 de diciembre serán publicados a partir de esa fecha en la Web.

CONTRA LA CRISIS, CREAR EMPLEO


ACTO PÚBLICO
MALPICA DE TAJO


Jueves, 26 de Marzo
a las 20´00 horas
Centro Cultural

Intervienen:

Juan Ramón Crespo
Miembro Consejo Político Provincial IU

Olvido Valero de la Cruz
Coordinadora Provincial IU

lunes, 16 de marzo de 2009

Plaza Roja


La página de Izquierda Unida (IU) de Malpica y Bernuy entra a formar parte de Plaza Roja, el agregador de páginas Web y blogs locales, regionales y/o sectoriales de Izquierda Unida.

Plaza Roja pretende ser escaparate y vínculo de coordinación de las publicaciones de IU. En el portal se puede ver la última actualización de cada una de ellas por orden cronológico. El modelo esta tomado de la página I love IU y está impulsado por los autores de (Ceros a la Izquierda) y ceronegativo.

viernes, 13 de marzo de 2009

Del 13 al 15 de marzo 2009 exhumación en Casavieja (Ávila)


Promovida por las familias de las víctimas y con el apoyo de la Asociación Nuestra Memoria de la Sierra de Gredos y Toledo (Asociación para la recuperación de la memoria histórica) tendrá lugar entre hoy y el domingo 15 la exhumación de las siete víctimas que yacen en una fosa común del cementerio.

Los siete detenidos fueron llevados a los calabozos donde sufrieron torturas. Días después, el 2 de septiembre de 1936, fueron fusilados. La fosa donde yacen fue cavada por otros vecinos con las mismas tendencias políticas que fueron obligados a enterrarlos.

Coordinación: Isabel Fernández Navas

Dirección arqueológica: Antonio de la Cruz
Dirección antropológica: Trinidad Caballero Cruzado.
Equipo arqueológico: Marisa Hoyos, Carolina Araguetes, Scott Boehm
Ángel Sánchez, Macario Sánchez, Ignacio Resino
Documentación: Ana Fuentes y Cristina Soto
Testimonios: Helena Ferrandis
Información y prensa: Marisa Hoyos, 660 817 452

nuestramemoria@gmail.com





miércoles, 11 de marzo de 2009

Vecinos de Carpio de Tajo en Toledo contra la central solar termoeléctrica híbrida


En la ribereña localidad toledana de Carpio de Tajo, cercana a Malpica de Tajo, está proyectada la construcción de una Central Solar Termoeléctrica que se encuentra actualmente en fase de información pública en lo que concierne a su autorización administrativa, a la aprobación del proyecto, a la declaración de utilidad pública y al estudio de impacto ambiental.

Un grupo de vecinos, haciendo uso del derecho que les asiste, va a presentar alegaciones en contra del mencionado proyecto y su informe de impacto ambiental –el papel es muy sufrido-, ya que desde el título del proyecto, entienden estos vecinos, se omite deliberadamente la naturaleza de esta central, que por lo que parece va a ser en realidad una central solar termoeléctrica hibrida combinada, o lo que es lo mismo, usará carburante fósil (gas natural) como combustible auxiliar, lo que en la práctica la convierte en una Central Térmica.

En el citado estudio de impacto tan solo se indica que el consumo de combustible fósil “deberá ser inferior al 12%-15% del cómputo anual de producción de electricidad”, sin precisar a través de qué medios se controlará este consumo ni si el uso de este combustible se realizará de forma permanente.

El estudio tampoco aclara ni evalúa la contaminación lumínica que puede producir el funcionamiento nocturno de la central sobre el entorno, la población humana y la fauna. Por lo que parece, el incompleto informe de impacto, omite igualmente otros aspectos de relevancia como los efectos negativos que tendrá sobre la salud -incremento de la incidencia de enfermedades cancerígenas, respiratorias y dérmicas-, la emisión de contaminantes a la atmósfera.

A nivel agrícola tampoco son evaluados los efectos que tendrían las lluvias ácidas sobre los cultivos en el área de influencia de la central, que padecerían una predecible devaluación en calidad, una merma en los rendimientos productivos y las consiguientes pérdidas para la ya maltrecha economía de la explotación agraria y agricultores, que además no podrán participar en sistemas de producción ecológicos, cada vez más demandados por la sociedad.

El estudio omite igualmente la evaluación del efecto que tendría el vertido sobre el río Tajo de los efluentes de la central (aguas con elevadas concentraciones de sales procedentes de las purgas del sistema de refrigeración, aguas contaminadas con grasas y aceites, y aguas contaminadas con productos químicos ácidos y alcalinos), y sobre el empeoramiento de la calidad del agua de riego procedente del río. Tampoco se evalúa el pernicioso efecto que sobre el agua del río Tajo y sobre su flora y fauna tendría el vertido térmico (aguas con mayor temperatura) procedente de la refrigeración de la central y sus efectos a nivel de proliferación de algas, disminución del oxígeno disponible, asfixia de peces y alteraciones en las cadenas alimentarias de la fauna.

La instalación de la central pondría en peligro los valores medioambientales de la zona, paisajísticos, cinegéticos, a su fauna y su flora, caracterizadas por una importante población de aves protegidas migratorias, esteparias y sobre todo rapaces amenazadas (águila imperial ibérica, buitre negro, águila real, águila azor perdicera).

Esperamos que todas estas razones y argumentos sean evaluados adecuadamente y considerados suficientes para declarar la inviabilidad ambiental de la Central Solar Termoeléctrica de Carpio de Tajo y no permitir una agresión de tal calibre que afectaría irreversiblemente a una considerable extensión de la comarca de Torrijos y Talavera.

martes, 10 de marzo de 2009

Ha llegado la hora


A todos los que caminan por la calles y hacen funcionar el reloj que marca las horas de nuestro tiempo, a todos los que sufren el desempleo de hoy, la incertidumbre del mañana, a todos los marginados sociales, políticos, económicos, a los que no pintan nada, a los despreciados, a los que sólo se tiene en cuenta como números en una estadística, a los que son sólo un tanto por ciento, a todos, ellos y ellas, a todos y a todas los que siempre han callado, los que siempre han obedecido, a todos los dominados y las dominadas, a todos y todas les decimos que ha llegado el tiempo de dejar de ser invisibles, el tiempo del disenso, el tiempo del no, del no a la explotación, del no a las mentiras, del no a la corrupción, del no a la dominación, el tiempo del ¡Ya está bien!, el tiempo de levantarnos, de reconocernos, de mirarnos a los ojos y cogernos de las manos, de caminar hombro con hombro, de ver nuestra fuerza, de tomar las calles, de cercar las sedes del Poder, de gritarle lo que pensamos de él, de decirle que ya no nos engaña, que nunca más volverá a engañarnos ni robarnos, que si no pueden contener sus ansias de rapiña, que la practican entre ellos, que se roben unos a otros, (…) que dejen de expoliarnos a los que tenemos poco o casi nada o nada. Ha llegado la hora de apagar los televisores y encender las calles, convertirlas en olas humanas que arrastren la mediocridad, la cochambre, la prepotencia de los poderosos.
Julián Ayala, periodista.

viernes, 6 de marzo de 2009

Simbolos franquistas ¡ NO !


La decisión de retirar dos cruces de simbología franquista en Mota del Cuervo (Cuenca), en aplicación y cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica y mediante la aprobación de una moción al respecto con los votos de IU y el PSOE ha desatado las iras de sectores reaccionarios.

El alcalde de IU de Mota del Cuervo ha recibido ya las primeras muestras de como reaccionan algunos extremistas que han arrojado pintura en la puerta de su vivienda particular.

Este próximo sábado el PP se concentrará frente al Ayuntamiento. Desde alguna página de extrema derecha se ha convocado una manifestación a las 12 del mediodía. Hace 29 años con motivo de la retirada de un busto de Jose Antonio, la reacción fue la misma, cientos de falangistas con camisa azul encabezados por Blas Piñar recorrieron las calles de Mota coreando insultos y consignas fascistas. Entonces, como ahora, la respuesta es la defensa de la legalidad y el acuerdo mayoritario de una Corporación elegida democráticamente.

Para manifestar el apoyo y solidaridad a estos compañeros que están sufriendo muchas presiones: alcalde Jose Vicente Mota de la Fuente alcaldemota@telefonica.net; el de la asamblea de IU es iumotadelcuervo@gmail.com y el blog de IU Mota es www.iumota.blogspot.com

Comunicado conjunto de los grupos políticos de IU y PSOE de Mota del Cuervo (Cuenca)

A fin de aclarar los motivos del acuerdo plenario de 28 de Noviembre del 2008, por el que los concejales de nuestros respectivos grupos políticos decidieron retirar el monumento a los caídos, y para que nadie puede tergiversar o manipular dichos motivos, manifestamos lo siguiente:

1.- Los concejales tienen la obligación por imperativo legal de cumplir y hacer cumplir las leyes aprobadas en el parlamento. La vigente Ley de Memoria Histórica ordena expresamente a las Administraciones públicas “la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra civil y de la represión de la Dictadura”. El espíritu de esta Ley establece que los símbolos deben ser ocasión de encuentro y no de enfrentamiento entre los ciudadanos. Ignorar esta ley sería vulnerar el ordenamiento jurídico.

2.- El monumento a los caídos, tanto el que estaba situado junto a la fachada norte de la parroquia como el que está ubicado en el cementerio municipal, fue levantado para perpetuar la memoria de la victoria de la guerra civil (según acuerdo de pleno de 1 de junio de 1939), conforme a las instrucciones del Ministerio de la Gobernación en la época y para homenajear a las víctimas del bando sublevado, al tiempo que deshonraba con el silencio y la ignominia a las víctimas del bando republicano

3.- El monumento a los caídos forma un conjunto simbólico único e indivisible. Todas las partes que lo conforman obedecían a una misma finalidad que no era otra que la exaltación del régimen franquista. Por eso se decidió retirarlo en su totalidad.

4.- No nos mueve el más mínimo rencor hacia las víctimas del bando nacional, hacia la iglesia católica ni hacia ninguno de sus símbolos. Por el contrario, nuestra actitud es y seguirá siendo de un profundo respeto. Lamentamos sin embargo, que los responsables de la parroquia no hayan tenido la suficiente sensibilidad cristiana ni democrática para promover la retirada del monumento tras treinta años de democracia, a sabiendas de que muchos vecinos del municipio, con diferentes ideologías políticas, participan habitualmente en sus ritos religiosos. No somos nosotros los que agraviamos a la cruz, que debiera simbolizar a la persona que hizo del perdón, el amor y la reconciliación su modo de vida; son los que la utilizaron políticamente para bendecir la dictadura y el franquismo los que la han agraviado. La prueba de nuestro respeto al símbolo de la cruz y a cualquier símbolo religioso es que nuestros concejales aprobarían, si la iglesia lo solicita, la instalación de otra cruz distinta en el mismo lugar.

5.- Los informes técnicos que obran en el expediente municipal señalan que el monumento a los caídos estaba ubicado en terrenos de dominio público y que fue financiado con fondos municipales, por lo que no era necesario solicitar formalmente el permiso del obispado; a pesar de lo cual hemos intentado mantener en todo momento una buena comunicación con la parroquia, el obispado y los familiares de las personas cuyos nombres aparecían grabados en la piedra. Sentimos la misma indignación por las víctimas injustamente asesinadas, con independencia del bando del que formaban parte.

6.- Lamentamos profundamente que personas de nuestro pueblo se puedan haber sentido molestas con esta actuación, que era necesaria para que ningún símbolo público pudiera ser motivo de rivalidad en el presente y en el futuro. Pero tienen que comprender que no estamos poniendo otro monumento en su lugar que exalte a las innumerables víctimas de la república, y al que tendrían derecho, por estricta igualdad, durante 68 años. Renunciamos a ese derecho en aras de la reconciliación. El único recuerdo que debe perdurar en la memoria es que aquella guerra jamás debía haber ocurrido y jamás debe volver a ocurrir. Mantener dos monumentos exaltando a ambos bandos, además de ilegal, tampoco hubiera sido una solución aceptable, ya que sería perpetuar para siempre en nuestro pueblo la memoria del conflicto

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jueves, 5 de marzo de 2009

Acta de la sesión Ordinaria de 12 de febrero de 2009


ASISTENTES:

Alcalde-Presidente:
Don José Gómez Mata
Concejales:
Don Amando Luis Sánchez Camacho
Don Mario Cruz Fernández
Doña María Piedad Corrochano López
Don Felipe Robles Rubio
Don Miguel Herrero Hernández
Don Gabriel Villasevil Mata
Doña Margarita Pérez Baltasar
Don Miguel Ángel Morales Moyano
SECRETARIA ACCTAL:
Doña Ángela Cuesta Casado


En Malpica de Tajo, siendo las veinte horas del día doce de febrero de dos mil nueve, se reúnen en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento los señores concejales al margen anotados, al objeto de celebrar sesión pública ordinaria en primera convocatoria, para la que han sido citados en tiempo y forma oportunos, estando presididos por el Sr. Alcalde Don José Gómez Mata.

Comprobada por la Secretaría la asistencia suficiente de concejales para la válida constitución del Pleno, el Sr. Alcalde declaró abierta la sesión, pasándose a examinar los distintos asuntos incluidos en el siguiente.

ORDEN DEL DÍA

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.-
Por el Sr. Presidente se requirió a los señores concejales asistentes para que formulasen alegaciones al acta de la sesión de 15 de enero de 2009 que les fue remitida junto con el orden del día de la sesión. Doña Margarita Pérez Baltasar manifestó que no aparecía reflejado en el punto número 3 el compromiso del equipo de gobierno de realizar otras obras también necesarias en el municipio, como es el arreglo de la piscina, del colegio y cubrir el patio de éste último, por lo que solicitó su rectificación.

Asimismo quiso aclarar que su intervención en ruegos y preguntas relativa a la justificación de la Hermandad de San Sebastián por la subvención concedida no era una propuesta de su grupo, sino que había surgido de deliberaciones en la correspondiente comisión. No habiendo nada más que objetar, quedó aprobada el acta.

2 APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL CONVENIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO Y EL AYUNTAMIENTO DE MALPICA DE TAJO PARA LA PERMUTA DE LA TRAVESÍA DE LA CARRETERA TO-1151 POR LA VIA DE CIRCUNVALACIÓN QUE VA DESDE LA CARRETERA DE SAN MARTIN DE PUSA A LA CITADA TO-1151.-
Por el Sr. Alcalde se informó que en la sesión de 25 de marzo de 2008 se acordó solicitar a la Excma. Diputación Provincial de Toledo la permuta de la Travesía de la Carretera TO-7421-V, a su paso por esta Localidad, por la Vía de Circunvalación que va desde la Carretera de San Martín de Pusa a la de Bernuy.

En base a esta petición, y tras los informes técnicos y jurídicos oportunos, la Excma. Diputación Provincial, por acuerdo Plenario del día 26 de noviembre de 2008, aprobó la permuta de la travesía de la Carretera TO-1151 (antigua TO-7421-V), de titularidad de la Diputación Provincial, por la Vía de Circunvalación que va desde la Carretera de San Martín de Pusa a la citada TO-1151, cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento de Malpica de Tajo, en los términos del convenio que a continuación se transcribe de forma literal:

“CONVENIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO Y EL AYUNTAMIENTO DE MALPICA DE TAJO PARA LA PERMUTA DE LA TRAVESÍA DE LA CARRETERA TO-1151 (ANTIGUA TO-7421-V) POR LA VÍA DE CIRCUNVALACIÓN QUE VA DESDE LA CARRETERA DE SAN MARTÍN DE PUSA A LA CITADA TO-1151.

En Toledo a ...... de ...... de dos mil nueve.

De una parte, el limo. Sr. D. José Manuel Tofiño Pérez, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Toledo.

De otra parte, D. José Gómez Mata, Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Malpica de Tajo (Toledo).

Actuando en representación de las entidades que presiden y con capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio.

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que la Diputación Provincial de Toledo es titular de la carretera TO-1151 (antigua denominación TO-7421-V) que une el municipio de Malpica de Tajo con Las Vegas de San Antonio por Bernuy, formando parte de la red de Carreteras dependientes de esta Diputación Provincial.

SEGUNDO.- Que por el Pleno del Ayuntamiento de Malpica de Tajo, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2008, adoptó el acuerdo de solicitar a la Diputación Provincial de Toledo la permuta de la Travesía de la Carretera TO-7421-V, actual TO-1151 a su paso por la localidad, por el camino dependiente del Ayuntamiento de Malpica de Tajo que va desde la carretera de San Martín de Pusa a la TO-1151.

En base a las manifestaciones anteriores, las partes de común acuerdo formalizan el presente convenio administrativo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- La Diputación Provincial de Toledo, transfiere al Ayuntamiento de Malpica de Tajo, previa tramitación del expediente a que se refiere la cláusula tercera de este Convenio, la titularidad de una parte de la Carretera TO-1151, siendo su estado actual el siguiente:

Longitud: 1.500 metros lineales.
Ancho: variable entre 4 y 7 metros lineales, hasta los bordillos y aceras existentes.
Estado de Conservación: En perfecto estado de conservación.

SEGUNDA.- Que el Ayuntamiento de Malpica de Tajo transfiere a la Excma. Diputación Provincial de Toledo, previa tramitación del expediente a que se refiere la cláusula tercera de este Convenio, la titularidad del Camino de Circunvalación del Municipio, cuyas características y estado actual es el siguiente:
Longitud: 2.400 metros lineales.
Ancho: 7 metros lineales.
Estado de conservación: En mal estado, precisando la realización de obras para su conservación y mejora.

TERCERA.- Ambas entidades locales asumen y aceptan la transferencia de titularidad de las vías públicas indicadas en la cláusula primera y segunda, previo cumplimiento también del procedimiento previsto en la cláusula cuarta del presente Convenio.

CUARTA.- Que estimando ambas partes que, en el supuesto de transferencia planteado no procede desafectación previa alguna del uso público, pues éste se mantiene afecto en todo tiempo al bien de dominio público de que se trata, aquéllas de común acuerdo establecen el siguiente procedimiento a fin de perfeccionar la transferencia -mutación demanial- que este convenio instrumenta:

En su caso, el texto de este convenio habrá de ser aprobado por los Plenos de las respectivas Corporaciones locales con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros.

Cumplido, también en su caso, el requisito anterior, por parte de la Excma. Diputación Provincial se insertará edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, publicitando los acuerdos corporativos correspondientes, a fin de que por los interesados y por plazo de un mes puedan ser presentadas las alegaciones pertinentes.

Si durante el plazo de exposición pública a que se refiere el apartado anterior no fuese presentada alegación alguna, la Diputación Provincial comunicara este hecho al Ayuntamiento de Malpica de Tajo procediéndose por ambas partes a la firma del presente convenio y entendiéndose perfeccionada, desde este momento, la transferencia demanial; en caso contrario, es decir, en el supuesto de que se presentasen alegaciones, las mismas habrán de ser resueltas por las Corporaciones implicadas.

Una vez firmado y rubricado el convenio por las partes, la Diputación Provincial se encargará de someter dicho convenio, a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en cumplimiento de los establecido en el articulo 6 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha, quedando demorada la eficacia del convenio suscrito, hasta la publicación del Decreto de aprobación de la transferencia por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el Diario Oficial de Castilla la Mancha.

Y en prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba expresados.”

DISCUSIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PLENO
Tras una breve deliberación, el Pleno del Ayuntamiento, en votación ordinaria y por unanimidad, dio su aprobación al asunto de referencia.


3 DAR CUENTA DE LOS DECRETOS DE LA ALCALDÍA.-
En cumplimiento de lo establecido en el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la Sra. Secretaria acctal. se da cuenta al Pleno de los decretos dictados por la Alcaldía desde el día 16 de enero de 2009, quedando los señores concejales asistentes enterados.

PROPOSICIONES DE URGENCIA

ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO
Después de declarada la urgencia por unanimidad, al no estar incluido en el orden del día de la sesión, por parte de la Presidencia se informó al Pleno que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha instó al Ayuntamiento el inicio del proceso de nombramiento del nuevo juez de paz sustituto, tras la expiración del mandato de cuatro años para el que fue nombrado.

Publicados anuncios en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia número 5 de 8 de enero de 2009, se ha presentado la solicitud suscrita por DOÑA MARIA CONCEPCIÓN SAGRARIO SÁNCHEZ-CABEZUDO JEREZ, con Documento Nacional de Identidad número 4.138.901M.

Visto el informe emitido por la Secretaría-Intervención de conformidad con la legislación vigente, así como la solicitud presenta, y una vez acordado por unanimidad de los asistentes que la votación sea ordinaria, se procede a la votación siendo elegida por unanimidad de los señores asistentes para el puesto de Juez de Paz sustituto DOÑA MARIA CONCEPCIÓN SAGRARIO SÁNCHEZ-CABEZUDO JEREZ, con Documento Nacional de Identidad número 4.138.901M con la mayoría absoluta exigida por el art. 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de julio.

Asimismo se acuerda remitir copia del acuerdo al Juez de Primera Instancia e Instrucción de Talavera de la Reina de conformidad con lo establecido en el art. 101.3 de la L.O.P.J.

RUEGOS Y PREGUNTAS

Antes de dar comienzo al turno de ruegos y preguntas, el Sr. Alcalde propuso al resto de concejales asistentes que en lo sucesivo, el Campeonato Local de Fútbol-Sala se denominase CAMPEONATO LOCAL DE FUTBOL-SALA MEMORIAL DAVID GOMEZ CORONA, propuesta que fue aceptado por el Pleno.

Doña Margarita Pérez Baltasar expuso a continuación algunos de los aspectos relativos a la organización de los carnavales, que contarán con un presupuesto de unos 3.360’00 euros, habiéndose reorganizado los premios.

Asimismo informó que el día 24 de febrero tendrán lugar, y organizados por Alcazul, unas paraolimpiadas, cuyo objetivo es la sensibilización de los menores en temas de discapacidades psíquicas o físicas.

Doña Margarita Pérez Baltasar preguntó sobre los motivos de no incluirse el fútbol en las actividades extracurriculares, y si se podría arbitrar alguna solución con la puerta de acceso al polideportivo para evitar que los jóvenes salten para poder jugar al frontenis.
El Sr. Alcalde respondió que sí que existían tales actividades, lo que ocurría es que en los campeonatos celebrados se había excluido al equipo por incomparecencia. En cuanto al acceso al polideportivo, se produjeron una serie de intervenciones, concluyendo que se estudiaría detenidamente la forma de solucionarlo.

Don Miguel Ángel Morales Moyano preguntó sobre el estado de tramitación del Registro Único.
El Sr. Alcalde contestó que se había remitido toda la documentación y la Consejería nos había comunicado la recepción de la misma, estando a la espera de que nos informasen de los siguientes trámites.

Doña Margarita Pérez Baltasar preguntó sobre las actuaciones realizadas por parte del Ayuntamiento en cuanto a la existencia de una frutería que no contaba con la autorización pertinente.
El Sr. Alcalde cedió la palabra a Don Luis Sánchez Camacho que respondió manifestando que tal asunto ya se había puesto en conocimiento de las autoridades sanitarias y que se enviaría un escrito instando su legalización.

Don Miguel Herrero Hernández preguntó sobre la situación del Centro de Atención a la Infancia.
El Sr. Alcalde contestó que se seguía a buen ritmo, y que se estaba instalando el suelo de las aulas.

Finalmente el Sr. Alcalde informó que sería muy posible que el día 5 de abril próximo se celebrarse en Malpica de Tajo el Campeonato Regional de Judo o Kárate, de lo que se informará adecuadamente.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por orden del Sr. Alcalde, siendo las veinte horas y treinta minutos del día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria acctal., doy fe.

EL ALCALDE, LA SECRETARIA ACCTAL,

Por un ADSL más barato y universal


Campaña internauta para exigir al Gobierno un Adsl más barato y universal

Nace el sitio web http://adslmasbarato.com/ para exigir al Gobierno acceso Adsl accesible, asequible y universal. La campaña en línea invita a la participación masiva de la comunidad internauta y ya cuenta con el apoyo de los sitios web: ADSLZone.net, Asociación de Internautas, ADSLnet.es, Coveralia.com, Elotrolado.net, Tuexperto.com.

España lleva varios años ocupando las últimas posiciones en Europa en banda ancha según varios documentos y estudios de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Desde el Gobierno se han ido anunciado rebajas en el precio del ADSL que nunca han llegado.

Las declaraciones de dirigentes políticos y organismos con poder de decisión sobre ello han sido meras promesas que no se han traducido en una mejora de los precios, la cobertura y la velocidad de acceso. Ministros de Industria, presidentes autonómicos, candidatos a presidentes del gobierno, secretarios de telecomunicaciones y un sinfín de cargos públicos nos han tomado el pelo con falsas promesas en cada campaña electoral.

A día de hoy la realidad es que los precios del ADSL no han bajado y seguimos teniendo una banda “ancha” lenta y cara. De hecho, en estudios sobre precios presentados por la CMT (Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones) resulta claramente Telefónica como el operador dominante y el más caro de toda Europa.

Por otro lado, los operadores alternativos (Ya.com, Jazztel, Orange, Tele2…) no han trasladado al usuario final los descuentos aplicados en el precio mayorista que aprobó la CMT para conseguir una rebaja en el precio del ADSL indirecto.

La recogida de firmas contra el ADSL rural consiguió su objetivo
Telefónica decidió eliminar el ADSL rural sobre todo por la presión que ejercieron los internautas, ahora buscamos un resultado similar y es que baje el precio del ADSL en España.
Somos el país con el acceso de banda ancha más lento y más caro, por todo ello solicitamos:
a) Una rebaja incondicional en el precio del ADSL de acuerdo al nivel de vida del país donde vivimos.
b) Una velocidad de bajada y subida que permita acceder en igualdad de condiciones al resto de países europeos, sobre todo donde opera Telefónica a través de su filial O2.
c) Una calidad del servicio que garantice la disponibilidad y acceso de cualquier ciudadano.
d) Para poder cerrar en España la brecha digital, es imprescindible considerar la banda ancha como parte del servicio universal.
Artículo tomado de la Asociación de Internautas http://www.internautas.org/